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Modificación al nuevo formulario 1027

27 March 2022 at 09:56

Mediante la resolución Nº 201-0743 de 3/2/2022 (Gaceta Oficial Nº 29472-A de 8/2/2022), se modificó la resolución Nº 201-10011 de 20/10/2021, que implementó el informe de ventas y prestación de servicios o formulario 1027, del cual hablamos en la Ventana Fiscal del 7/11/2021.

Respecto a este informe se requiere su presentación mensual a partir del 1/2/2022 y con información correspondiente desde el 1/1/2022, deberá ser presentado por aquellas personas naturales y jurídicas que deben presentar declaración jurada del impuesto sobre la renta (los contribuyentes) y que hayan percibido ingresos brutos iguales o superiores a un millón de dólares y/o poseído a la misma fecha activos totales por un monto igual o superior a los tres millones de balboas, en el período o año fiscal previo al corriente en donde debe presentarse formalmente este formulario.

La resolución Nº 201-0743 excluyó de presentar este informe 1027 a aquellos que no sean contribuyentes del ITBMS, así como aquellos contribuyentes que, no siendo contribuyentes de este impuesto, por la razón de sus operaciones, hayan liquidado el mismo por razones distintas al giro ordinario de su negocio.

La resolución comentada prorroga la obligación de presentar el formulario 1027 a partir del 1/2/2022 hasta el mes de julio del presente año, para todos los contribuyentes cuya actividad económica registrada en el sistema e-Tax 2.0 y debidamente autorizados por la correspondiente autoridad reguladora, consista en el ejercicio de actividades de banca, seguros y reaseguros.

También se prorrogó la obligación de presentar este informe 1027 para aquellos contribuyentes que se acojan al Sistema de Facturación Electrónica (SFE). Para estos, la prórroga será: i) solo para los períodos completos sucesivos a la presentación de la declaración jurada de adopción del SFE; y ii) en ningún caso superior a 120 días calendarios a partir de la presentación de la declaración jurada para acogerse al SFE. En este supuesto el contribuyente tendrá la obligación de presentar el formulario 1027, antes o durante los 10 días siguientes al vencimiento del término de prórroga indicado, dichos informes deberán presentarse de manera mensual y separada y estas presentaciones estarán exentas del pago de cualquier multa por presentación tardía.

La obligación del contribuyente a presentar el formulario 1027 para este caso de contribuyentes que se acojan al SFE, se entenderá iniciada desde el momento en que se presente la declaración jurada para acogerse al SFE, o al vencimiento del término previsto como prórroga, lo que suceda primero.

Aquellos contribuyentes que presenten el informe 1027 de acuerdo a lo señalado, no se les aplicarán las sanciones que señala el Código Fiscal. Sin embargo, aquellos contribuyentes que luego de los 120 días calendarios a partir de presentada la declaración jurada para acogerse el SFE, incumplan con la presentación del informe 1027, sí se les aplicará las sanciones pecuniarias que establece la Ley.

Este informe 1027 podrá ser rectificado de forma voluntaria por el contribuyente, igualmente la Dirección General de Ingresos en caso de comprobar inconsistencias podrá solicitar la rectificación del mismo. Esta rectificación del formulario no acarreará multas.

Cápsula fiscal

La omisión en la presentación del informe 1027 conlleva, como mencionáramos, la aplicación de las sanciones que se señala el Código Fiscal, las cuales se encuentran establecidas en el artículo 756.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

VENTANA FISCAL: Tareas fiscales pendientes

Cultura y ESG, claves en las fusiones y adquisiciones

27 March 2022 at 10:00

Desde el año 1998, cuando entregué mi primer informe sobre fusiones y adquisiciones (F&A), este tema ha sido parte de mi proceso de investigación y actividad profesional. En aquella época revisaba un ejemplo que particularmente me llamó la atención.

El año 1995 las empresas farmacéuticas Upjohn, de Kalamazoo, Michigan, en Estados Unidos, y Pharmacia AB, de Suecia, anunciaron un acuerdo de fusión, que en su momento creó una de las 10 mayores compañías del sector en el mundo.

Esta fusión tenía el componente crítico de integrar dos culturas corporativas sustancialmente distintas y los problemas empezaron al poco tiempo del anuncio.

Tal como lo citó en su momento el Wall Street Journal, todo el mundo sabe que los suecos salen de vacaciones en julio, prácticamente en masa, y que los italianos hacen lo mismo en agosto. Es decir, lo sabe todo el mundo en Europa, pero no en Kalamazoo.

El año 1997 los ejecutivos de Estados Unidos programaron reuniones a lo largo del verano y tuvieron que cancelar algunas porque sus colegas estaban en la playa. Los suecos se molestaron cuando los estadounidenses les pidieron escribir detallados informes mensuales; los estadounidenses comenzaron a refunfuñar cuando los europeos se opusieron a la política de Upjohn de someter a sus empleados a pruebas para detectar el consumo de drogas y alcohol; y los italianos condenaron la versión sobre una supuesta toma de poder por parte de los ejecutivos de Estados Unidos. Estos fueron los efectos secundarios de una fusión en la cual la cultura corporativa no fue considerada como un tema crítico de gestión.

El experto en F&A Max Habeck sostiene que superar las diferencias culturales, es con mucho la cuestión más problemática para conseguir que las F&A funcionen bien. De repente, se toma a personas de culturas muy distintas, se les agrupa, y se espera que resuelvan complejos asuntos de estrategia y prácticas de trabajo. La situación puede agravarse si existe incertidumbre sobre quién va a conseguir determinado puesto y sobre cómo se van a obtener exactamente las sinergias de reducción de costos.

La mayoría de los estudios en la materia sostienen que la diferencia en la cultura organizacional hace que los acuerdos de F&A se conviertan en una proposición muy riesgosa, 87% de las organizaciones indican que la integración cultural es crítica para el éxito del negocio y un alto porcentaje de estas no tienen una metodología para evaluar e integrar la cultura en estos acuerdos.

Pero por qué hoy es importante. El año 2021 fue un periodo récord en F&A. Las empresas anunciaron más de $5 millones de millones en acuerdos, superando casi en $1 millón de millones el récord anual anterior establecido en 2007.

El año 2022, parece iniciar con el mismo ímpetu y el ajuste financiero debe contemplar el ajuste organizacional, cultural y ahora ESG (compromiso social, ambiental y de buen gobierno), si se busca crear y proteger valor tras los acuerdos. De este tema ampliaré en la próxima entrega.

El autor es consultor en comunicación estratégica

La gestión de la cultura corporativa y el cambio organizacional son medulares. Foto Pixabay
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